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IMPUESTO A LA RENTA NORMAS GENERALES
Art. 1.- Objetivo del Impuesto
Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las
personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de
acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Art. 3.- Sujeto Activo
El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a
través del Servicio de Rentas Internas.
Art. 5.- Ingresos de los cónyuges.-
Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba.
Así mismo serán atribuidos a cada conyugue los bienes o las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros.
De igual manera, las rentas originales en las actividades empresariales serán atribuibles al conyugue que ejerza la administración empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio de otra fuente.
A este mismo régimen se sujetarán las sociedades de bienes bienes constituidas por las uniones de hecho según lo previsto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República.
Art. 2.- Concepto de Renta
1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso
2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o
por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley
provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios.
Art. 4.- Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas
naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas
o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Art. 4.1.- Residencia fiscal de personas naturales.
Son considerados residentes fiscales del Ecuador, en referencia a un ejercicio fiscal, las personas naturales que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
. a) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento
ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal;
b) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento
ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce meses
dentro de dos periodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período correspondiente a otro país o jurisdicción.
. c) El núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radique en Ecuador, de
forma directa o indirecta
d) No haya permanecido en ningún otro país o jurisdicción más de ciento ochenta y tres
(183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio fiscal y sus vínculos familiares más estrechos los mantengan en el Ecuador.
Art. 4.2.- Residencia fiscal de sociedades.-
Una sociedad tiene residencia fiscal en Ecuador ha sido constituida o creada en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional.
Art. 4.3.- Residencia fiscal.
En los términos del presente Título, se entenderán:
Dirección Nacional Jurídica
Departamento de Normativa Jurídica
indistintamente como residencia fiscal a los conceptos de domicilio y residencia del sujeto pasivo.
Art. 6.- Ingresos de los bienes sucesorios.-
Los ingresos generados por bienes sucesorios indivisos, previa exclusión de los gananciales del cónyuge sobreviviente, se computarán y liquidarán considerando a la sucesión como una unidad económica independiente.
Art. 7.- Ejercicio impositivo.-
El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.