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PROCESO PENAL: EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO, -Tanya…
PROCESO PENAL: EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
INVESTIGACION INICIAL
inicia por la denuncia o querella de los hechos característicos de delitos.
El Ministerio Público puede:
El Ministerio Publico y la Policía deben realizar un registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos.
Se abre la carpeta de investigación
El Ministerio Público puede:
abstenerse de investigar, archivo temporal, aplicar criterios de oportunidad, no ejercicio de la acción penal; se notifica a la víctima u ofendido quienes pueden impugnar ante el juez de control dentro de los 10 días siguientes.
Con detenido
Sin detenido
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El Ministerio Público debe decidir el ejercicio de la acción penal dentro del plazo de 48 horas, o 72 horas en caso de delincuencia organizada.
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INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA.
Una vez iniciada la audiencia, el Juez deberá verificar que el imputado conozca sus derechos.
Formulación de imputación
El Ministerio Público deberá de formular la imputación, y el imputado podrá contestar la imputación.
Después de realizar o no la declaración el imputado
El agente del Ministerio Público solicitará al Juez de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso, y posteriormente solicitar la vinculación a proceso.
El juez deberá resolver:
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ETAPA INTERMEDIA
Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio.
ETAPA ESCRITA
Iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia.
La acusación
Sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso.
Presentada la acusación
El Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente.
Después de los 3 días
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ETAPA DE JUICIO
Después de recibido el auto de apertura a juicio oral
El Tribunal de enjuiciamiento deberá establecer fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de 20 ni después de 60 días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio.
Citación
Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con 7 días de anticipación al comienzo de la audiencia.
Ya con el día y hora fijados
El juzgador que presida la audiencia de juicio señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.
Deliberación
Concluido el debate, el Tribunal ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La cual no podrá exceder de 24 horas ni suspenderse.
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-Tanya Vanessa Zuñiga Ochoa, 8°A.
-Litigación Oral.