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Art. 167 Capitulo IX de la LISR. ** DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN…
Art. 167 Capitulo IX de la LISR.
**
DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS**
por
Deudas perdonadas por el acreedor
de
Ganancia cambiaria
Intereses de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley.
por
Prestaciones con motivo del otorgamiento de fianzas o avales
Instituciones legalmente autorizadas.
realizar
Inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero
los
Derivados de contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, etc..
por
Contrato para la explotación del subsuelo
por
Participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del explotador
los
Intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios
Ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales
por
Derechos de autor, personas distintas a éste
las
Cantidades acumulables según la fracción II del artículo 218 de esta Ley
de
Cantidades de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje
de
Operaciones financieras que se refieren los artículos 16-A del Código Fiscal de la Federación y 23 de esta Ley.
los
Ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 107 de esta Ley