Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
3 (PARA TOMAR EN CUENTA, En los contratos de distribución, SU CESIÓN TOTAL…
3
PARA TOMAR EN CUENTA
Los stocks, reservas mínimas de mercancías en almacén, se acordarán sobre la base de las previsiones del mercado y necesarias para el cumplimiento del sistema de distribución
EL PROVEEDOR
El proveedor no podrá obligar a la compra de lotes de productos no requeridos por el distribuidor, o volúmenes de compra que desborden la demanda real del distribuidor o a sus posibilidades de oferta
En caso de divergencia de opiniones respecto a los niveles de abastecimiento, la decisión se someterá a los mecanismos de resolución de conflictos previstos por las partes o en la ley
Se encontrará facultado para ejercer su derecho a la venta directa, salvo
pacto en contrario
No podrá prohibir al distribuidor el acceso a la venta por internet, salvo por motivos de salud pública, seguridad de los consumidores o prohibición de orden legal
En materia publicitaria, las partes se someten a lo establecido en el contrato, a las leyes que regulan la comunicación y la defensa al consumidor
EL DISTRIBUIDOR
Salvo disposición contractual en contrario, no podrá sub-contratar la distribución con un tercero
Si después de transcurrido el plazo previsto, el contrato continuase siendo ejecutado por ambas partes, se transforma en un contrato de duración indefinida
Las inversiones no amortizadas son las ejecutadas con conocimiento del principal para interés de su negocio, no aprovechables de modo real y efectivo, que no tengan posibilidad de reventa sin pérdidas para el inversor
-
-
Contrato por el cual una parte, llamada
Concedente o Principal
La posibilidad de vender los productos que
fabrica o que, a su vez, distribuye con capacidad de delegar la distribución a terceros, en un territorio determinado
Así como de prestar servicios, de manera continuada o estable, actuando como empresario o comerciante independiente y asumiendo el riesgo de tales operaciones
-
OBLIGACIONES
Suministrar al distribuidor la información comercial y técnica precisa para promover la mejor distribución de los bienes o servicios objeto del contrato
Comunicar al distribuidor con antelación, los hechos que puedan afectar con carácter sustancial el desarrollo de la actividad comercial, o los niveles de abastecimiento del distribuidor
-
Autorizar expresamente al distribuidor para que este traslade a aquellos a quienes vende el producto, sea al por mayor o directamente, las garantías de fábrica de dichos productos
-
Quedan excluidos los contratos de agencia y las modalidades de distribución que comporten vinculación de naturaleza laboral entre el proveedor y la persona encargada de distribuir los productos o servicios
-
-
A falta de estipulación, son quince días para subsanar el incumplimiento. Transcurridos los quince días sin haberse subsanado el incumplimiento, el contrato podrá ser declarado resuelto y la parte cumplidora también tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios correspondientes