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DEMOCRACIA DIRECTA - Coggle Diagram
DEMOCRACIA DIRECTA
Artículo 103
El articulo nos indica como la normativa popular se ejercerá para la creación, reforma de nuevas normas ante la función legislativa o con otro órgano que tenga carácter normativo.
Contando con un respaldo del 0,25% de las personas registradas en el registro electoral en su jurisdicción correspondiente
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Los representantes que se proponen para participación popular contaran con un plazo estipulado por 180 días para dar a conocer sus proyectos
Para la aceptación de la propuesta en la reforma constitucional se requiere un mínimo no inferior al 1% del respaldo registradas en el registro electoral.
Loa representantes pueden solicitar al consejo Nacional Electoral a una nueva consulta popular en el caso requerido
Artículo 104
Tanto el Presidente de la República, la autoridad máxima de los gobiernos descentralizados y ciudadanos podrán pedirle al CNE convocar una consulta popular.
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Ciudadanos
Puede pedir consulta popular en los distintos asuntos que consideren de urgencias a cambios contando con un respaldo del 5% de las personas inscritas
En cualquier de los casos expuestos se requiere el dictamen de la Corte Constitucional para examinar las preguntas propuestas para la nueva consulta popular
Artículo 105
En este caso solo las personas que disfruten de los derechos políticos tendrán el derecho de revocar el mandato a las autoridades de elección popular
Para solicitar la revocatoria tendrá que cumplir con un 10% de respaldo mínimo de personas registradas en el CNE
Para pedir la revocatoria del Presidente de la República es necesario contar con un 15% del respaldo de las personas registradas en el registro electoral (Ecuador, 2008).
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