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Normas legales vigentes que regulan la Tecnología en Regencia en Farmacia …
Normas legales vigentes que regulan la Tecnología en Regencia en Farmacia - Nicole Cofles
Resolución 371 de 2009
Por el cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos vencidos
Ley 485 de 1998
Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones
Articulo 1 Objetivo
Regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de la salud
Articulo 2 Campo del ejercicio profesional
El Regente de Farmacia es un Tecnólogo Universitario, perteneciente al área de la salud, cuya formación lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico
Articulo 3 Actividades del Regente
Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud
Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención
Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos
Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos
Articulo 4 Docencia
El Regente podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad
Articulo 6 Vigilancia y control
La vigilancia y control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud
Articulo 8 Ejercicio ilegal
Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan
Articulo 9 Equivalencia de titulo
Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior
Articulo 10 De los establecimientos minoristas
Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos.
Articulo 11 Vigencia
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
Resolución 1963 de 2006
Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico de Tecnología en Regencia de Farmacia
Decreto 1737 de 2005
Por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopaticos magistrales y oficinales
Decreto 3050 de 2005
Por el cual se reglamenta el expendio de medicamentos
Decreto 1011 de 2006
Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud