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LA POTESTAD SANCIONADORA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Coggle Diagram
LA POTESTAD SANCIONADORA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
"prerrogativa que permite a las Administraciones Públicas corregir el incumplimiento de los mandatos legales, mediante la imposición de sanciones a los infractores, como respuesta frente a la comisión de conductas legalmente tipificadas como infracción"
La finalidad de todo sistema sancionador en el ámbito de la Administración Pública es garantizar el cumplimiento efectivo del orden jurídico vigente, impidiendo que se consoliden situaciones de antijuridicidad e imponiendo sanciones a los responsables de los ilícitos administrativos.
Es, por tanto, una manifestación del denominado ius puniendi del Estado. Se dirige a asegurar la prevalencia del interés general mediante su imposición coactiva frente a las pretensiones realizadas desde el interés particular.
Con la promulgación de la Constitución, se establecen diversos límites, en términos de regulación, tramitación y ejercicio, y se introduce el de principio de reserva ley en la determinación objetiva de la relación de infracciones y sanciones.
PRINCIPIOS
artículo 9.3 CE + artículo 25 de la Ley 40/2015
siempre bajo el principio de legalidad
La Administración está dotada de potestades administrativas concedidas por el ordenamiento jurídico que le permiten incidir en la esfera de los administrados
Título 1, Capítulo 2º, Sección 1º CE
Artículo 25.1 CE
principio de legalidad penal
al establecer que nadie puede ser condenando o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta o infracción administrativa.
Artículo 24.2 CE
principios básicos del proceso penal
de aplicación con carácter general, al Derecho Administrativo sancionador. Entre ellos se encuentran: el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, o a la presunción de inocencia.
artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015
Principio de tipicidad
que define las infracciones administrativas como vulneraciones del ordenamiento jurídico, y las clasifica en leves / graves / muy graves
Principio de prescripción
, que establece los plazos de está en función de la clasificación de infracciones, siendo: las infracciones muy graves prescritas a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
Principio de irretroactividad
ya que solo producirán efecto retroactivo cuando favorezcan al presunto infractor o al infractor
Principio de responsabilidad,
estableciendo que sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, y otros cuya capacidad de obrar les sea reconocida, como los grupos de afectados que responderán de forma solidaria de las infracciones.
Principio de proporcionalidad
por el cual, las sanciones administrativas en ningún caso podrán implicar la privación de libertad, y las sanciones pecuniarias no deben resultar más beneficiosas que el cumplimiento de las normas infringidas.
Principio de concurrencia o “non bis in ídem”
que supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento.
PROCEDIMIENTO
INICIACIÓN
ORDENACIÓN
INSTRUCCIÓN
FINALIZACIÓN
artículo 85 LPAC
se producirá la finalización si el infractor reconoce su responsabilidad, y se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda
Si se trata de una sanción pecuniaria, la terminación del procedimiento se dará con el pago voluntario por el presunto responsable, a la que podrá aplicarse una reducción del 20% del importe
propuesta de resolución
se notificará a los interesados y deberá indicar
de forma motivada los hechos que se consideren probados e infracción,
la persona o personas responsables,
el plazo para formular alegaciones
la sanción que se proponga,
y la valoración de las pruebas practicadas
EJECUCIÓN
artículo 98 de la LPAC
los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos
salvo que:
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artículo 99 de la LPAC
regula la ejecución forzosa, disponiendo que las Administraciones Públicas, podrán proceder a ella, previo apercibimiento
Se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
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para determinar los hechos, tiene como principal particularidad que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que instruyan
concentración de trámites
de acuerdo con el principio de simplificación administrativa
orden riguroso de incoación
impulso
que es la obligación de la Administración de una vez iniciado el procedimiento, desarrollar la actividad para que este llegue a su fin
artículo 64 de la Ley 39/2015
se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos
Acuerdo de iniciación
se comunicará al instructor del procedimiento y se notificará a los interesados
debiendo contener al menos
Identificación de la persona o personas presuntamente responsables
Los hechos que motivan la incoación del procedimiento.
Identificación del instructor.
Órgano competente para la resolución.
las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible: los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento y la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables