-Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto.
-Comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los demás datos.
-Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya con el número de días trabajados y los salarios percibidos, es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
-Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto.
-Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto.
-Patrones que se dediquen a la construcción deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, con el fin de ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
-Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en
relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.