Código de Comercio: Joint Venture
Libro primero De la actividad mercantil y actos de comercio
Libro quinto De los contratos mercantiles
Disposiciones Preliminares
Art. 1
El CC es la base legal para comerciantes como los que no lo son; en sus operaciones mercantiles y los contratos de comercio.
Las operaciones mercantiles son aquellas ejercidas por un comerciante, la que consisten en la participación activa en el mercado ofreciendo bienes y servicios con el objeto de obtener un lucro o beneficio.
Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legal entre dos o mas partes mediante el cual se estas se comprometen a realizar o a no realizar ciertas actividades.
Art. 2
Se considera comerciante a:
Las empresas formadas acorde a leyes mercantiles.
Las empresas extranjeras, agencias y sucursales que ejerzan al comercio legalmente.
Las personas naturales que ejerzan al comercio como su ocupación.
Art. 3
Principios:
Libertad de actividad comercial
Licitud de la actividad comercial
Transparencia
Responsabilidad social y ambiental
Buena fe
Comercio justo
Equidad de género
Solidaridad
Identidad cultural
Respeto a los derechos del consumidor
Art. 4
Quienes ejerzan ocasionalmente operaciones mercantiles no son comerciantes.
Sin embargo, está sujetas al CC.
Art. 5
Si algo no se expresa en el CC, se aplica el Código Civil.
El CC es norma supletoria para ramas que haya actividad mercantil.
Norma supletoria es la que se aplica en ausencia de otra directamente aplicable.
Art. 6
La costumbre mercantil se establece en la ley cuando ésta sea uniforme, pública y realizada en Ec. Debe ser conocido y observado por partes mercantiles durante cinco años como mínimo.
Conjunto de prácticas que se repiten y aplican reiteradamente por un grupo de personas frente a un hecho o tema determinado y adquiere obligatoriedad por el hecho mismo de ser una norma creada para usos sociales.
La costumbre mercantil debe ser probada.
Si es con testigos, estos deberán ser por lo menos cinco comerciantes idóneos inscritos en el Registro Mercantil.
Título octavo La Colaboración Empresarial
Art. 7
Actividades mercantiles son las operaciones o actos que requieren el desarrollo continuado de producción, intercambio de b/; con un fin económico, al menos de una de las partes.
Título primero Actos y operaciones mercantiles
Título segundo El comerciante o empresario
Art. 8
Actos de comercio:
Bienes muebles para enajenar.
Vender, donar o ceder el derecho o el dominio.
Bienes muebles para arrendar.
Intervención en sociedades comerciales
Negociación de acciones, participaciones.
Producción, manufactura y circulación de bienes.
Transporte de bienes
Contrato de seguro, letras de cambio, pagarés a la orden.
La prenda, garantías, operaciones de crédito
Todos los relacionados con actividades o empresas de comercio.
Art. 9
Mercadería o mercancía dentro del CC es todo bien mueble, material o inmaterial, que pueda ser objeto de actos jurídicos
mercantiles.
Art. 10
Art. 11
Son comerciantes:
No son comerciantes:
Quien ejerce una profesión liberal.
Las unidades económicas que desarrollen actividades mercantiles.
Las p. naturales dedicadas a agropecuaria, manufactura, agroindustria, entre otras; obligadas a llevar contabilidad.
Las entidades vigiladas de sociedades, valores, seguros y bancos.
Los definidos antes en el CC.
Quienes se retiran del comercio.
Artesanos.
Capítulo primero La empresa conjunta o joint-venture
Capítulo segundo El consorcio mercantil
Art. 585
El JV es un contrato en el que dos partes naturales o jurídicas forman un negocio en común para unir ideas y participar de los beneficios obtenidos.
Art. 586
Las partes del JV pueden terminarlo cuando hayan notificado a las partes con las que mantienen deudas u -obligaciones- pendientes.
Art. 587
De haber pérdidas, las partes deben hacerse cargo.
El contrato JV debe ser escrito y determina control, dirección, representación, duración, propósito y demás.
Art. 588
Las partes del JV deben responder a sus obligaciones de manera solidaria o como co-acreedores.
Art. 589
La relación del JV entre las partes se define en el contrato. Cuando hayan diferencias, los valores económicos estarán acorde a su porcentaje de participación.
Art. 590
Si una de las partes no cumple con sus obligaciones; la otra parte podrá solicitar su retiro, sin necesidad de que deba saldarlas.
Art. 591
El CJV es uno de tracto sucesivo.
Contrato en el que la ejecución de la prestación tiene lugar de forma repetida y prolongada en el tiempo.
Art. 592
Las partes del JV deben asignar un apoderado. El cual debe constar bajo escritura pública y registros requeridos.
Art. 593
Los actos que tenga el apoderado dentro del JV, comprometen a todas las partes del mismo.
Art. 594
El JV podrá poseer órganos como consejos, directorios y demás. Sus decisiones también son obligaciones de las partes.
Art. 595
Si no se designa a alguien, las partes son requeridas para la celebración de actividad.
Art. 596
Cuando el apoderado (mandatario) actúe mal dentro del JV, no será responsabilidad de las partes, si se basó en un abuso del poder conferido.
Art. 597
Cuando las partes deseen finalizar el JV requieren de un liquidador que puede ser el apoderado o uno de ellos.
Art. 598
El JV puede finalizar cuando las partes lo decidan, y quedan obligadas a sus responsabilidades de pago.
Art. 599
Si el JV finaliza y hay actividades pendientes, las partes deben responder a la ejecución completa de éstas.
Art. 600
Cuando las deudas del JV hayan sido saldadas, se podrán repartir el saldo entre las partes.
Art. 604
Art. 605
Art. 603
Art. 606
Art. 602
Art. 607
Art. 601
El consorcio es un contrato en donde dos partes naturales o jurídicas; se unen para un contrato, concurso, proyecto o varios.
Cuando se celebra un contrato frente a un tercero, las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo acordado.
Las partes pueden determinar alcances de obligaciones y daños, caso contrario ambas partes deben responder.
El acuerdo consorcial debe constar por escritura pública y determinarás la responsabilidad en obligaciones, compromisos y daños.
Un consorcio no es una persona jurídica pero se trata como sociedad según el SRI.
Las partes podrán asignar un administrador; quienes también son responsables de sus decisiones dentro del consorcio.
Si un miembro del consorcio toma una decisión, esta será también responsabilidad de las demás partes.