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Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público -…
Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público
De las excepciones de la licitación pública
ART. 41 Las dependencias Y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios , sin sujetarse al procedimiento de licitación pública.
I. No existirán bienes o servicios alternativos o sustantivos técnicamente razonables, o bien que solo exista un oferente, o se trate de un titular o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos.
II. Peligre o se altere el orden social, economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente De alguna zona o región.
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados.
IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública.
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el
procedimiento de licitación pública.
VI. Cuando se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación publica, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea el margen del diez porciento.
VII. Cuando haya declarado desierta una licitación pública, y mantenga los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado desechamiento por afectar directamente la solvencia de las proposiciones.
VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca
determinada
IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o
semiprocesados, semovientes.
X. servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.
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