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DERECHOS HUMANOS DEL ARTÍCULO N°02 DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA, imagen…
DERECHOS HUMANOS DEL ARTÍCULO N°02
DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA
A reunirse pacíficamente sin armas
Las reuniones en locales privados o abiertos no requieren permiso.
Se exceptúa las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad
A asociarse con fines lícito, sin autorización previa
A constituir fundaciones y organizaciones sin fines de lucro
No pueden ser disueltas por resolución administrativa
Libertad de elegir su lugar de residencia
Transitar por el territorio nacional
Existe limitaciones de sanidad
Aplicación de la ley de extranjería
A contratar con fines lícitos
Para salvaguardar los principios de justicia
Evitar el ejercicio abusivo del derecho
A la propiedad y a la herencia
Regulado a la Constitución y las leyes
Inviolabilidad del domicilio
Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones
Excepción por motivos de sanidad o de riesgo
Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados
Los documentos privados obtenidos con violación no tienen efecto legal
La comunicación solo puede ser interceptada por mandato del juez
Libertad del trabajo
Sujeción a la ley
Nadie puede obligarse a prestar trabajo sin su libre consentimiento