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ARGUMENTOS POR LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN …
ARGUMENTOS POR LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
"CASO ATENCO"
Ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
No debe referirse a aspectos relacionados con formas de reparación de la Violación de garantías, sean jurídicas o civiles; ni tampoco sobre posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas.
El objeto de la investigación se debía centrar exclusivamente en la verdad de los hechos consumados los días tres y cuatro de mayo del dos mil seis, en los referidos poblados del Estado de México, tal y como fue decidido desde el auto inicial en el que se ordenó llevar a cabo dicha investigación.
Puso a consideración del Tribunal Pleno, el tema relativo a determinar la existencia o no, de violaciones graves de garantías individuales y/o de derechos humanos fundamentales.
Propuso analizar en primer término, cuál era la verdad documentada de los hechos ocurridos el día tres de mayo en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, a fin de concluir si hubo abusos policiales, agresiones sexuales y qué fue lo que motivó los sucesos.
Subrayó que independientemente de la trascendencia que representaba la carga moral de la declaración que se hiciera en este asunto por parte del Tribunal Pleno, lo importante era establecer criterios sobre los límites de la fuerza pública.
Destacó que esta investigación no podía ser usada como pretexto para no ordenar la intervención de las fuerzas policiacas en los casos en que así se ameritara; sino que debía motivar la reflexión para contar con referentes normativos, éticos, y sobre todo constitucionales, para que la única razón legítima de toda intervención sea siempre la defensa de los derechos y libertades de las personas.
Precisó que el asunto no se refería a un problema de valoración formal de pruebas ni de cargas probatorias, sino de convicción personal sobre la existencia real o no de los hechos investigados y, por esa razón, señaló que tenía plena convicción de que todos los hechos materiales narrados, que produjeron la muerte y lesiones de personas, así como afrentas sexuales en agravio de muchas mujeres, eran ciertos y reales.
En su opinión, sí hubo carencia de proyectos y planes debidamente instrumentados para ejecutar el operativo policiaco.
Con base en estas consideraciones, compartió la posición dada por varios de los Ministros en el sentido de que quienes autorizaron el uso de la fuerza pública no intervinieron en la realización de hechos que constituyen graves violaciones de garantías individuales.
Ministro José Ramón Cossío Díaz
Precisó que en la investigación únicamente debía tomarse en cuenta los hechos que guardasen una consideración de continuidad en el sentido causal a los acontecimientos suscitados en las aludidas fechas
Señaló que a su parecer existía una diferencia entre lo que debió hacer la Comisión Investigadora y lo que debía hacer el señor Ministro ponente al elaborar su dictamen
No estimó suficiente la consideración de que se presentaron violaciones graves por una perturbación a la situación de vida de los habitantes de San Salvador Atenco y de Texcoco, ya que esto fue el criterio de procedibilidad que prima facie consideró el Tribunal Pleno para ejercer la facultad de investigación, por ende, indicó que lo que en ese momento tenían que determinar era por qué efectivamente se violaron los derechos fundamentales o garantías individuales
Se debían determinar si la fuerza pública que utilizó el Estado fue o no violatoria de los derechos humanos y si ésta constituía violaciones graves a los propios derechos fundamentales.
A su juicio sí hubo violaciones graves a derechos humanos en los hechos que se analizaban, y comentó que no era el caso de precisar qué violaciones, pues consideró que esto formaba parte de una respuesta adicional.
Expresó que el fenómeno de la afectación social no podía considerarse como el elemento de gravedad por sí sólo, sino que debía tomarse en cuenta otra metodología para alcanzar el fin deseado.
Coincidió en la existencia de violaciones graves a las garantías individuales, sin embargo precisó que para llegar a tal convicción era importante determinar, el respeto que se dio a los principios constitucionales analizados y con ello poder llegar a establecer si se violaron o no garantías individuales en ese tenor.
Estimó que el derecho a la vida de Javier Cortés Santiago, así como de Alexis Benhumea Hernández fue vulnerado desde la percepción de que las condiciones del ejercicio de la fu.erza pública no fueron las mejores
Sostuvo que para encontrar el elemento constitutivo de uso de la fuerza pública y de las violaciones a derechos fundamentales resultaba necesario partir de la idea de que fueron autoridades públicas de distintos niveles de gobierno quienes llevaron a cabo las acciones aludidas.
Indicó que para efecto de determinar la responsabilidad de los funcionarios era conducente un trato individualizado de acciones y no de manera colectiva, para lo cual, era necesario analizar el marco de atribuciones normativas que los rige, y así saber cuáles son las condiciones o las cadenas de mando que los vinculan con los
acontecimientos
Señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel