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CAPÍTULO II DE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN, Diana Laura López Rubio -…
CAPÍTULO II
DE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN
Articulo 15:
La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares debe:
Convivencia en un marco
de respeto a las diferencias
Respeto por la naturaleza y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales
Amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores
Fomentar honestidad, el civismo y valores
Promover comprensión, aprecio, conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística intercultural sobre la base de equidad y respeto
Enfoque de derechos humanos y de igualdad
Promover el respeto irrestricto de la
dignidad humana, como valor fundamental,
una formación humanista y respeto por el
derecho de todas las personas
Contribuir al desarrollo
integral y permanente
Retos que enfrenta
el docente
Favorecer el diálogo constructivo
Trabajar sobre la
educación humanista
Mismo trato y
oportunidades
para los educandos
Propiciar actitudes solidarias
Principios que orientan
el trabajo docente
Los fines de la educación
son lo que ayudan a conocer
sobre que ejes se regirá el trabjo
Formación humanista, con un enfoque
desde los derechos humanos
Artículo 3º constitucional
Diana Laura López Rubio