Artículo 1463.- Cuando no se haya fijado plazo, se
considerará no aceptada la propuesta, si la otra parte no respondiere dentro de tres días, además
del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante,
no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.