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Conceptos y elementos - Coggle Diagram
Conceptos y elementos
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Artículo 1440.- El contrato oneroso puede ser
conmutativo o aleatorio, de acuerdo con las siguientes disposiciones.
I.- Es conmutativo el contrato oneroso, si las
prestaciones que se deben las partes son ciertas, en cuanto a su existencia y cuantía, desde que se
celebra el contrato; y
II.- Es aleatorio el contrato oneroso si una de las
partes o todas ellas desconocen la existencia o cuantía de las prestaciones que deben, por
depender éstas de un acontecimiento contingente.
Artículo 1444.- Pueden ser
los contratos de tracto
sucesivo o instantáneos, de
acuerdo con las siguientes
disposiciones:
I.- Se llaman contratos de tracto sucesivo aquéllos
cuya vigencia no se agota en un solo acto, de tal manera que ambas partes o una de ellas van
cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo;
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Artículo 1438.- Es contrato unilateral aquél en que
sólo una de las partes se obliga. Es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
Artículo 1439.- Es contrato oneroso aquél en que
se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en que el provecho es solamente
de una de las partes.
Artículo 1441.- Con contratos consensuales los
que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin que la ley exija que se prueben
por escrito ni se entregue el bien objeto del contrato, para la constitución de éste.
Artículo 1442.- Se llaman formales los contratos
que, perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, deben probarse
mediante documento, sea público o privado, según determine la ley.
Artículo 1443.- El contrato es real cuando sea
necesario para su validez, por exigirlo la ley o convenirlo así las partes, que al celebrarlo éstas,
se entreguen material o jurídicamente, el bien o bienes objeto de las obligaciones creadas por el
contrato.
Artículo 1445.- Los contratos se perfeccionan por
el mero consentimiento, excepto los que deben revestir una forma señalada en la ley, como
solemne.