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LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS - Coggle Diagram
LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos
interinstitucionales en el ámbito internacional.
Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el
Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado
por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal, Estatal o Municipal, la Fiscalía General de la República y uno o varios órganos gubernamentales
IV.- “Aprobación”: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la
República.
V.- “Ratificación”, “adhesión” o “aceptación”: el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos
hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
VI.- “Plenos Poderes”: el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para
Artículo 9o.- El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los
órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere
el artículo 8o. cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés
esencial de la Nación.
Artículo 10o.- De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará,
en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de
controversias legales a los que se refiere el artículo 8o. a quienes participen como árbitros, comisionados
o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación y se expide en cumplimento al artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto por el que se
expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República