TESIS ECLEPTICA Dicha doctrina integra las tesis anteriormente expuestas, considera que la función notarial es publica debido a que el notario actúa por delegación del estado, siendo por ende un funcionario publico, pero actúa sin comprometer en ello al estado, ni ser uno de sus funcionarios asalariados, al mismo tiempo es un profesional de derecho, que llena una serie de requisitos legales por lo cual obtiene autorización de la CSJ, para ejercer la función notarial
Por ello manifiesta que no es un representante del estado como funcionario publico en relación al servicio sino como un profesional del derecho que lleva a cabo la función publica notarial por delegación estatal, siendo por ello un profesional liberal
Se considera al ejercicio del notariado como una función publico a cargo de un profesional privado, esto debido a que el notario realiza tanto, una función publica sin ser un funcionario publico.
La Doctrina Ecleptica Recibe su nombre debido a que sus representantes, en cuanto a la calificación de la naturaleza de la función notarial, asume una posición intermedia, en consideración de las dos doctrinas Funcionaristas y Profesionalista.
"La función notarial es una delegación por parte del estado en un profesional del derecho, como lo es el notario con el fin de impartir fe publica a todo acto o contrato que se rija por ele derecho privado."
Admite que el notario cumple una función publica, al ejercer liberalmente su profesión, por lo cual tiene un doble carácter, publico y privado