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CONTRATO DE AGENCIA - Coggle Diagram
CONTRATO DE AGENCIA
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Art 489
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar; así como, la forma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente.
Art 482
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
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Art 481
Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales
Art 483
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus
dependientes.
Art 484
El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del principal, y podrá concluirlos.
Art 485
En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario.
Art 490
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo
constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma.
Art 491
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable.
Art 492
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, sea esta fija, variable o una combinación de ambas.