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GASTOS PERSONALES, En el Reglamento para la Aplicación del Régimen…
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En el Reglamento para la Aplicación del Régimen Tributario Interno, en el artículo 34 nos menciona:
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Las personas naturales con ingresos netos anuales inferiores a 100.000,00$ (USD) podrán deducirse sus gastos personales. Sin tomar en cuenta el IVA ni ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja de unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Gastos personales sustentados en comprobantes a nombre de integrantes de la unidad familiar Circular No. NAC-DGECCGC12-00006
El numeral 16 del articulo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
La deducibilidad de gastos personales en la liquidación del impuesto a la renta, en el caso de unidades familiares, lo siguiente:
Se entiende por unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente, hijos menores de edad no emancipados e hijos con discapacidad sin importar su edad. En los casos de separación legal o cuando no exista vinculo matrimonial, la unidad familiar será la formada por los convivientes integrantes de la unión de hecho y sus hijos menores de edad no emancipados y los mayores de edad con discapacidad que dependan de uno u otro.
GASTOS PERSONALES
VIVIENDA
Se consideran arriendo o pago de alícuotas de condominio, intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas y el impuesto predial, incluyendo servicios básicos.
SALUD
Se considerarán gastos de salud los realizados para el bienestar físico y mental, así como aquellos destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación.
ALIMENTACIÓN
Compras de alimentos para consumo humano o compras de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados.
EDUCACIÓN, ARTE Y CULTURA
Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, Útiles y textos escolares, Servicios de educación especial para personas discapacitadas (si fuera el caso de tener hijos con alguna discapacidad), Servicios prestados por centros de cuidado y/o desarrollo infantil, Uniformes.
Se consideran gastos de artes y cultura los pagos por concepto de formación, instrucción -formal y no formal -y consumo de bienes o servicios transferidos o prestados por personas naturales o sociedades de artes en general.
VESTIMENTA
Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. Los gastos personales antes referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma
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