Se reconocen dos grupos de hipótesis en las que puede oponerse una excepción personal:
a) Cuando el titulo se emitió, pero nunca entro en circulación es decir se mantuvo en las manos del tenedor.
Regla practica es que cuando el titulo no cambie de dueño las excepciones oponibles serán, generalmente, las personales.
b) Los demás casos en los que si circulo.
Entendemos que el suscriptor del titulo no sabe a quien lo va a pagar ni le importa; pagara a quien se legitime como propietario. Pero si por azar después de endosar el titulo llega a manos de un sujeto que, casualmente, es deudor del suscriptor (y al intentar cobrar sin resultado el suscriptor lo ejecuta, en ejercicio de la acción cambiaria), éste puede excepcionarse con base en la fracción XI, es decir, argumentando una razón personal (que el actor también le debe a él) y no alguna de las cambiarias o procesales contempladas en las 10 primeras fracciones de este artículo. Simplemente los dos se deben, aunque cualquiera de las dos deudas, o ambas, se especifique el título de crédito, se excepcionan de manera mutua de forma personal porque las dos se neutralizan.