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CÓDIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
CAPITULO SEGUNDO
CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481.- Es el contrato en virtud del cual:
Un empresario o agente asume la promoción, explotación o conclusión de negocios comerciales
Recibirá una retribución sin asumir el riesgo de las operaciones comerciales desarrolladas.
No será agente el representante o cualquier persona con relación laboral.
El agente responde por sus actuaciones y la de sus dependientes.
Para que exista un subagente se necesita autorización del principal.
El principal puede tener varios agentes a la vez.
Se puede prohibir a un agente promover o explotar la misma zona.
Si realiza un negocio deberá para una comisión al agente de la zona.
Art. 487.- Obligaciones del agente:
Cumplir con aquellas instrucciones impartidas.
Ocuparse de la promoción y desarrollo de los actos o encargos encomendados y su conclusión.
Comunicar al principal toda la información que disponga.
Llevar una contabilidad independiente.
Recibir todo reclamo sobre defectos en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o servicios prestados.
No incurrir en conductas de competencia desleal.
Art. 488.- Obligaciones del principal:
Dar al agente toda la información necesaria.
Pagar la retribución económica pactada.
Cantidad fija o porcentaje variable.
No incurrir en conductas de competencia desleal.
Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada.
Advertirle al agente el volumen de operaciones.
Art. 497.- Causas para terminar unilateralmente un contrato:
Incumplimiento de obligaciones del contrato o ley.
Violación a leyes por cualquiera de las partes.
Acción u omisión que afecte los intereses.
Quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes.
Liquidación o terminación de actividades.
CAPITULO TERCERO
CORRETAJE O INTERMEDIACIÓN MERCANTIL
Art. 501.- Contrato:
Aquel donde una persona encarga a otra realizar un negocio y tiene derecho a cobrarlo.
El monto de retribución es convenido por las partes o se establecen honorarios.
Cuando tenga encargo de ofertar contratos, actos, compra y venta, hipoteca, anticresis u otras, solo podrá con personas habilitadas en bienes raíces.
Art. 502.- Corredor:
Persona con conocimiento de mercados, intermediario en la relación de un negocio comercial, sin necesidad de vinculación.
Compete solo a corredores de bienes raíces y solo pueden representar a una de las partes.
Persona natural o jurídica encargado de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones mercantiles.
Las personas jurídicas en corretaje de bienes raíces podrán servir mediante intervención de corredores habilitados.