1-. El sujeto a quien se concede:
a) Legítima de los descendientes, en favor de los hijos y descendientes del de cujus. Directos o naturales
b) Legítima de los ascendientes, es aquella correspondiente a los ascendientes, siendo los padres los principales beneficiarios. Directos o naturales
c) Legítima viudal, beneficia al cónyuge. Atendiendo a la titularidad del derecho concedido: Legítima en propiedad, cuando la cuota pasa, en plena propiedad al cónyuge viudo. Y Legítima en usufructo, en este aspecto se concede la porción pero no en propiedad, es decir el goce de los bienes.
d) Legítima del Estado, es un motivo de debate esta parte de la clasificación, ya que se considera que una institución de este tipo, a la larga llevaría a manos del Estado toda la propiedad.
e) Legítima de los colaterales, normalmente entre los hermanos. Establecido por la doctrina, pero no en el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, las siguientes establecidas están establecidas por la doctrina y diversos ordenamientos jurídicos (no precisamente venezolanos)
2-. En relación al carácter de la porción o cuota:
a) Legítima fija, cuando la porción siempre es la misma.
b) Legítima variable, cuando la cuota varía en atención al heredero
3-. En atención a su disponibilidad o indisponibilidad:
a) Intangible total, sucede en el momento que no se puede disponer de ninguna parte de la cuota legitimaria.
b) Intangible parcial, cuando de la porción legítima, se puede disponer de una parte para mejorar a un Heredero.