Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Libro primero.-De la actividad mercantil y de los actos de comercio en…
Libro primero.-De la actividad mercantil y de los actos de comercio en general
Código de Comercio
Disposiciones generales
Art. 1.- Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Art. 2.- Son comerciantes: las personas naturales que hacen del comercio su ocupación habitual, sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, sociedades extranjeras que ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento.
Art. 3.- Los principios que rigen esta ley son: Libertad de actividad comercial; Transparencia; Buena fe; Licitud de la actividad comercial.
Art. 4.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones.
Titulo segundo. - El comerciante o el empresario de comercio
Capitulo primero. -Los comerciantes o empresarios
Art. 582.- Serán responsables quienes hayan actuado de manera contraria a los usos comerciales honestos.
Art. 581.- El titular de la información no divulgada podrá transmitirla a un tercero el uso, disfrute o explotación.
Art. 10.- Se considerarán comerciantes a los definidos como tales bajo los términos de este Código.
Art. 11.- No son comerciantes los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, intelectual, literaria, científica y artística.
Titulo primero. -Los actos y operaciones mercantiles
Art. 8.- Son actos de comercio para todos los efectos legales: Cualquier acto donde se genere un beneficio económico.
Art. 9.- Por mercadería, para fines de los actos u operaciones a las que se refiere este Código se entiende todo bien mueble, material o inmaterial, que pueda ser objeto de actos jurídicos mercantiles. En inmuebles, se estará a los dispuesto por este Código para cada tipo de contrato.
La colaboración empresarial
Capitulo primero. -La empresa conjunta o joint-venture
Art. 591.- El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.
Art. 593.- Los actos del mandatario obligan a todos los partícipes del joint-venture en los términos del poder conferido
Art. 598.- El contrato de joint-venture terminará por decisión de los partícipes.
Art. 585.- La Empresa Conjunta o Joint-Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado
Art. 600.- Una vez terminado de pagar las deudas del joint-venture, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo que quedare.
Capitulo segundo. -El consorcio mercantil
Art. 605.- El consorcio no constituye una persona jurídica, pero tiene el trato de sociedad de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 607.- Cualquiera de los miembros del consorcio podrá actuar a nombre de éste, y con su sola actuación obligará al resto de los consorciados.
Art. 601.- El acuerdo consorcial, es un contrato mediante el cual dos o más personas, se unen entre con el objeto de participar de manera unívoca en un determinado concurso, proyecto o contrato.
Art. 7.- Se entiende por actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico.
Carlos Infante
NRC:10497