a) Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos de este Código
b) Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de vigilancia de sociedades, valores, seguros y bancos, según corresponda.
c) Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica cuyo patrimonio sea independiente del de sus miembros
d) Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras, agroindustriales, entre otras.