Art. 10.- Se considerarán comerciantes o empresarios, y estarán sometidos por tanto a las
disposiciones de este Código: Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de vigilancia de sociedades, valores, seguros y bancos, según corresponda, en función de sus actividades de
interrelación; Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica cuyo patrimonio sea independiente del de sus miembros, Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras,
agroindustriales, entre otras.