Art. 558.- La franquicia es un contrato en virtud del cual una de las partes, denominada el
franquiciante u otorgante, en calidad de titular de un negocio, nombre comercial, marca u otra forma
de identificar empresas, bienes o servicios, o de un bien o servicio, otorga a otra, llamada
franquiciado o tomador, la posibilidad de explotar comercialmente, sus derechos de propiedad intelectual, secretos empresariales, entre otros derechos.