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CÓDIGO DE COMERCIO, TEXTO 2 - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO, TEXTO 2
Art. 477
El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la comisión.
En caso de revocatoria, el comitente deberá cancelar las comisiones que estuviese adeudando al comisionista.
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Art. 479
Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la
comisión, prescriben en un año.
Art. 480
En los casos no previstos especialmente en este título, se aplicarán a las comisiones
mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre mandato.
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481
Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, negocios
comerciales.
Art. 482
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a
cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 483
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes.
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EL CONTRATO DE AGENCIA
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Art. 492
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, sea esta fija, variable o una
combinación de ambas, cuando el acto u operación de comercio haya concluido
Art 493.
Cuando un acto u operación se promueve éste tendrá derecho a un cincuenta por ciento
de la retribución.
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Art 497
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por
cualquiera de las partes:
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Art. 498
Cuando el principal no demuestre la justa causa que motiva la terminación del contrato,
deberá pagar al agente una indemnización
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