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CODIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CODIGO DE COMERCIO
CAPITULO PRIMERO
Art 478.-
La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista, y por quedar éste inhabilitado, por cualquier causa, para desempeñar la comisión.
Art 479
Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la comisión, prescriben en un año.
Art 477.-
El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la comisión. Quedan a su cargo los resultados de todo lo hecho, hasta que el comisionista tenga conocimiento de la revocación o modificación.
Art 480.-
En los casos no previstos especialmente en este título, se aplicarán a las comisiones mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre mandato.
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