Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DERECHO MERCANTIL - Coggle Diagram
DERECHO MERCANTIL
-
LEY GENERAL
La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación..
La Ley General de Sociedades Mercantiles regula la constitución de las sociedades mercantiles, las obligaciones que se derivan del contrato para los socios y la estructura de la sociedad.
LEGISLACION ESPECIAL
Es la concerniente a una materia concreta o determinadas instituciones o relaciones jurídicas en particular(v. Gr., Ley de cambios; leyes sobre comercio exterior; ley sobre transferencia de tecnología, ley de propiedad intelectual, ley de caza; ley de pesca, etcétera).
La ley especial por contener normas especiales tiene aplicación preferencial sobre las leyes generales. Pueden resultar incompatibles algunas normas con los principios generales constitucionales, en cuyo caso cabe la declaración de inconstitucionalidad por los tribunales.
APLICACION SUPLETORIA
La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que:
la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente.
esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir.
el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos.
las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.