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Clasificación de las obligaciones - Coggle Diagram
Clasificación de las obligaciones
condicionales, a plazo y modales
condicionales (articulo 530 al 550 cc)
positiva o negativa
positiva: consiste en que suceda un hecho
negativa: consiste en que algo no suceda
posibles e imposibles
posibles: la que no es contraria a las leyes de la naturaleza o del orden publico y la imposibles es todo lo contrario a las leyes de la naturaleza o del orden publico
suspensivas y resolutorias
suspensiva: mientras no se cumpla el derecho o la obligación, no nace
resolutorias: una vez cumplida extingue el derecho o la obligacion
dependen de un acontecimiento que puede suceder o no
extintiva: la condición determina el fallecimiento de la obligacion
suspensiva: la condición determina el nacimiento de la obligacion
potestativas, casuales o mixtas
potestativas: depende de la voluntad del acreedor o del deudor
casuales: depende de una eventualidad o de un hecho fortuito
mixta: union de la potestativa y la casual
a plazo (articulo 1551 al 1555 cc)
el plazo es el hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o la extinción de un derecho o un deber
según el origen (articulo 1551 inc.2) puede ser legal o judicial
legal: forma clara y expresa que establece la ley
judicial: forma clara y expresa que establece el juez
convencional: el que establecen las partes
según su manifestación (articulo 1551) puede ser expreso o tácito
según la epoca de ocurrencia
determinado: se sabe que sucedera y en que momento
indeterminado: se tiene la certeza que llegara pero no se sabe cuando y en que momento
los plazos pueden ser
discontinuos: plazo en dias hábiles
continuo: lo será cuando es calendario
modales (articulo 1147 cc)
si se le asigna algo a alguien para que lo tenga por suyo, con la obligación de aplicarlo a un fin especial, esta aplicación sería un modo
efectos que genera una obligación modal
no se cumple el modo: cuando esto sucede puede solicitarse formalmente el cumplimiento forzado
que se cumpla el modo: atiende a la voluntad del testador o del donante y se lleva a cabo la carga o modo
obligaciones especificas y genericas
cuando la cosa es generica el acreedor podra pedir que se cumpla la obligacion a expensas del deudor
pese a la falta de colaboracion del deudor en el cumplimiento, el acreedor podra obtener judicialmente el mismo resultado previsto en la obligacion
el cc establece un regimen juridico diverso para ambos en cuanto se refiere a la posibilidad de reclamar la prestacion in natura o ejecucion especifica de la obligacion
en el caso de la obligacion especifica resulta imposible con caracter general que el acreedor pida el cumplimiento de la obligacion a expensas del deudor
alternativas y facultativas (articulo 1556 a 1561 del cc)
alternativa: aquella por la cual se deben varias cosas
la ejecucion de una de ellas exonera la ejecucion de la otra
el deudor se libera pagando la prestacion elegida
pluralidad de objetos en la obligacion, pero unidad de objeto en el pago
facultativas: tiene por objeto una cosa determinada, pero concediendose al deudor la facultad de pagar con esta o con otra que se designa
tiene un solo objeto debido determinado, pues los otros objetos que el deudor pueda pagar en lugar de el, son medios de liberacio
ejemplo: pedro debe una moto pero reserva la facultad de pagar con un monopatin
conjuntas, solidarias e indivisibles
conjuntas: es aquella que existiendo varios deudores o acreedores y una sola prestacion debida, cada deudor esta obligado solo al pago de su parte o cuota y cada acreedor no puede exigir si no la suya
solidaria: es aquella en la que existiendo varios deudores o acreedores y una misma prestacion divisible, cada deudor es obligado al todo de la deuda y cada acreedor puede exigir la totalidad de la obligacion
activa: es aquella en la que existen varios acreedores y un solo deudor pudiendo cualquiera de ellos exigir la totalidad de la deuda
pasiva: es aquella en la que concurren varios deudores y un solo acreedor
pluralidad de sujetos, prestacion unica y divisible, la solidaridad no se transmite, la solidaridad debe surgir o nacer de una fuente, pluralidad de vinculos juridicos
legal, testamentaria, contractual
indivisibles: son aquellas cuya prestacion es imposible para el deudor cumplirla por parcialidades, su entrega no puede dividirse ni fisica ni intelectualmente
absoluta, natural o necesaria: naturaleza de las cosas
relativa, contractual o convencional: determinada por el interes de las partes y usos sociales
legal: en los casos que establezca la ley en via de proteccion de las partes o a fin de tutelar el interes general