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CONTRATO DE AGENCIA - Coggle Diagram
CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481.-
El agente asume
de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra
persona, nacional o extranjera, denominada principal.
Art. 482.-
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a
cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 483.-
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
Art. 484.-
El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del
principal, y podrá concluirlos,
La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los casos autorización
expresa del principal.
Art. 485.-
En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para
el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario.
En caso de negocios concertados por el principal, directamente o a través de un tercero, en la zona acordada como exclusiva del agente se podrá acordar la obligación del principal de pagar
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Art. 489.-
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al
agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar;
Art. 490.-
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo
constar en él aquellas modificaciones
Art. 491.-
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable
Ante un defecto del acuerdo, la retribución se fijará conforme los usos de comercio del lugar donde el
agente ejerza su actividad.
Art. 492.-
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, sea esta fija, variable o una
combinación de ambas, cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia
de su intervención profesional.
Art. 493.-
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato
de agencia sin la intervención profesional del agente,
éste tendrá derecho a un cincuenta por ciento
de la retribución en aquellos contratos en los que tuviera exclusividad para desarrollar las facultades
encargadas en una zona determinada o para un grupo determinado de personas.
Art. 494.-
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo
por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
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Art. 495.-
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el
contrato, a falta de disposición expresa la misma deberá ser entregada
Art. 496.-
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las
partes.Si en el contrato no se hubiere fijado una duración determinada se entenderá que ha sido
pactado por tiempo indefinido.
Art. 497.-
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por
cualquiera de las partes:
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Art. 498.-
Si el principal demanda la terminación unilateral del contrato por justa causa imputable al agente,
basado en actos de competencia desleal, violaciones a la ley o acciones u omisiones
Art. 499.-
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el
agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de
pagarse,