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CODIGO DE COMERCIO DISPOSICIONES PRELIMINARES - Coggle Diagram
CODIGO DE COMERCIO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art 1.
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Art 4
.
Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán
comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones.
Art 592.
Para la administración del joint-venture las partes intervinientes designarán un apoderado
especial de todos ellos.
Este apoderado podrá ser uno de los partícipes o un tercero. Dicho poder se
otorgará por escritura pública y se registrará en debida forma.
Art 593.
Los actos del mandatario obligan a todos y cada uno de los partícipes del joint-venture en
los términos del poder conferido.
Art 600
.
Una vez terminado de pagar las deudas del joint-venture, y de haber recolectado los
créditos, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo que quedare.
Art 594.
El joint-venture podrá tener, si así lo deciden quienes lo conforman, órganos colectivos
para la toma de decisiones, tales como consejos, directorios u otras formas similares.
Art 595.
Ante la falta de designación de mandatario los actos del joint-venture deberán ser
celebrados en conjunto por todos los partícipes en el mismo.
Art 598.
El contrato de joint-venture terminará por decisión de los partícipes.
Dicha terminación que tomará en cuenta lo previsto en artículos anteriores de este título, deberá
otorgarse de la misma forma en que se otorgó la constitución del joint-venture.
Art 599.
Si la terminación del joint-venture acarreare responsabilidad por contratos que están
pendientes de ejecución,los partícipes responderán solidariamente de la correcta y completa
ejecución de dichos contratos.
Art 2.
Son comerciantes:
a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su
ocupación habitual;
b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento.
Art 597.
En el evento de la terminación del joint-venture los partícipes podrían designar, de entre
ellos o a un tercero, para que actúe en calidad de liquidador del joint-venture.
Art 3.
Los principios que rigen esta ley son:
a) Libertad de actividad comercial;
b) Transparencia;
c) Buena fe;
d) Licitud de la actividad comercial;
e) Responsabilidad social y ambiental;
f) Comercio justo;
g) Equidad de género;
h) Solidaridad;
i) Identidad cultural; y,
j) Respeto a los derechos del consumidor.
Art 5.
Constituye norma supletoria de
otras ramas especiales en cuyos actos se observe un ánimo o naturaleza mercantil.
Art 6.
La costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyan
sean uniformes, públicos, generalmente ejecutados
Art 7.
Se entiende por actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican
necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de
bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico,
Art 8.
Son actos de comercio para todos los efectos legales:
r) La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de comercio; y,
s) Otros de los que trata este Código.
Art 585.
La Empresa Conjunta o Joint-Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado
Art 586.
Las partes intervinientes en un joint-venture podrán darlo por terminado debiendo notificar de su decisión a aquellas personas respecto de las cuales mantuviesen obligaciones o créditos pendientes
Art 587
.
Los intervinientes en una empresa conjunta o joint-venture responderán, de manera
solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad.
Art 588
.
Respecto de las acreencias y de las obligaciones, los participantes de la empresa conjunta o joint-venture, salvo haberlo dado a conocer de forma diferente a aquellos con quienes hubiese celebrado contratos, responderán en forma solidaria
Art 590.
Las relaciones entre los participantes del joint-venture se regirán por lo dispuesto en el
contrato que celebren,Las relaciones entre los participantes del joint-venture se regirán por lo dispuesto en el
contrato que celebren,
Art. 591
El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.