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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO
IMPORTACIONES
Operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a la regulación y fiscalización tributaria, para poderla después libremente destinar a una función económica de uso, producción o consumo
Esta operación puede recaer en distintos tipos de objetos transportables y se materializa al momento de pasar la línea aduanera (territorio aduanero) e introducirla a consumo en el interior del país
Según su destino o función, se distinguen las importaciones definitivas y las temporales, conocidas también como de “perfeccionamiento industrial” o de régimen suspensivo
En el derecho económico mexicano, las importaciones están reguladas por los siguientes cuerpos normativos: Ley Aduanera y su Reglamento, la Tarifa del Impuesto General de Importación, la Ley de Comercio Exterior, decretos y acuerdos específicos
Regímenes de importación
Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional, éstas pueden ser destinadas a los regímenes aduaneros siguientes
Importación definitiva
Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancía de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado
Importación temporal
Consiste en la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, pudiendo destinarse a la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, siempre que retornen al extranjero después de cumplir con su finalidad y dentro del plazo determinado al momento de efectuar la importación
El régimen de estas importaciones puede cambiar al de importación
definitiva, cumpliendo con lo siguiente
Actualizar el impuesto general de importación y cubrir los recargos que correspondan conforme al Código Fiscal de la Federación, desde la fecha de importación temporal hasta el momento en que se efectúe el cambio de régimen, pudiendo disminuir el valor de las mercancías al momento de la importación temporal
Pagar el impuesto general de importación que le hubiera correspondido de importar las mercancías en la fecha del cambio de régimen aduanero
Documentos y trámites de importación
Los operadores de comercio exterior (agentes aduanales) deben cumplir con los requisitos que señala el artículo 36 de la Ley Aduanera
La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan di- chas reglas.
El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico
aéreo
Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación
El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias
El documento en el que conste la garantía la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía
El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría
La información que permita la identificación, análisis y control que
señale la Secretaría mediante reglas
El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan
En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables
Regulaciones arancelarias
Las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar los importadores y exportadores en las aduanas de entrada y salida de las mercancías
Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser
Ad valorem
Cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía
Específicos
Cuando se expresen en términos monetarios por unidad
de medida
Mixtos
Cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Según el tipo de operación comercial, los aranceles pueden ser de ex-
portación y de importación,
De la base gravable
Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar el precio pagado por las mismas, siempre que no existan restricciones a su enajenación o utilización
Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador al vendedor o en beneficio de éste
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de comisiones y gastos de corretaje, los gastos de transportes, seguros y gastos, así como las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración
Restricciones no arancelarias
Son medidas que entorpecen, dilatan o impiden el libre flujo de pro- ductos de un mercado a otro
Cuantitativas
Consistentes fundamentalmente en cuotas, licencias o permisos de importación, exportación, establecimiento de precios oficiales y depósitos previos
Cualitativas
Cuyas principales aplicaciones son normas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, normas sobre envasado, embalaje y etiquetado y normas de calidad
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias en México pue- den consistir en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de ori- gen, certificaciones o cuotas compensatorias, siendo aplicables estas últimas cuando se trate de impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio exterior
Iran Silva Hernández