Refiere técnicamente a la conjugación de ambas tesis anteriores, puesto que se actúa en ambos sectores abarcados, en el publico y en el privado, por lo que la doctrina ecléctica nos dice que: “Recibe este nombre, pues sus representantes, en cuanto a la calificación de la naturaleza de la función notarial, asumen una posición intermedia, en consideración a las dos doctrinas antes expuestas: “La Función notarial es una delegación por parte del Estado, en un profesional en Derecho, como lo es el Notario, con el fin de impartir fe pública a todo acto o contrato que se rija por el Derecho Privado.”