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LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE - Coggle Diagram
LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE
:star:Art. 585.- La Empresa Conjunta o Joint-Venture
Es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común.
:check:Por un tiempo determinado, acordando participar en las utilidades resultantes del mismo.
:check: Así como
responder por las obligaciones contraídas y por las pérdidas.
:star:
Art. 586.- Las partes intervinientes en un joint-venture
:check: Podrán darlo por terminado debiendo notificar de su decisión a aquellas personas respecto de las cuales mantuviesen obligaciones o créditos pendientes.
:star:
Art. 587.- Los intervinientes en una empresa conjunta o joint-venture
:check: Responderán, de manera
solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad.
El contrato de joint-venture se otorgará por escrito y en él se establecerán las normas relativas a control, dirección, representación.
Si la responsabilidad frente a terceros por los contratos que se celebran es solidaria o proporcional a sus aportes,
a ciertas cuotas, plazo de duración, objeto o
propósito.
:star:
Art. 588.- Respecto de las acreencias y de las obligaciones,
Los participantes de la empresa conjunta
o joint-venture, salvo haberlo dado a conocer de forma diferente
a aquellos con quienes hubiese
celebrado contratos, responderán en forma solidaria, o, según el caso,
actuarán como co-acreedores
solidarios.
:star:
Art. 589.- Las relaciones entre los participantes del joint-venture
:check: Se regirán por lo dispuesto en el
contrato que celebren, en caso de discrepancias los montos para:
compensaciones, reparaciones y
otros arreglos similares,
estarán en función de la inversión o inyección de capitales que cada uno de
ellos hubiese efectuado a lo largo de la duración del joint-venture.
:star:
Art. 590.- En el evento de que los partícipes del joint-venture
:check:No hubiesen cumplido con los
compromisos adquiridos, sus co-asociados, salvo disposición contractual en contrario,
podrán solicitarle su retiro sin perjuicio de exigirle el pago de los gastos u otros compromisos que ellos hubiesen tenido que asumir mientras aquel formó parte de la asociación.
:star:
Art. 591.- El contrato de joint-venture
Constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.
:star:
Art. 592.- Para la administración del joint-venture
:check:Las partes intervinientes designarán un apoderado especial de todos ellos. Este apoderado podrá ser uno de los partícipes o un tercero.
Dicho poder se otorgará por escritura pública y se registrará en debida forma.
:star:
Art. 593.- Los actos del mandatario
:check:Obligan a todos y cada uno de los partícipes del joint-venture en los términos del poder conferido.
:star:
Art. 594.- El joint-venture podrá tener
:check:Si así lo deciden quienes lo conforman, órganos colectivos para la toma de decisiones, tales como consejos, directorios u otras formas similares.
Las decisiones de los órganos no eliminan la responsabilidad de los partícipes.
:star:
Art. 595.- Ante la falta de designación de mandatario
:check:Los actos del joint-venture deberán ser
celebrados en conjunto por todos los partícipes en el mismo.
:star:
Art. 596.- Cuando el mandatario actúe
:check:Dolosamente en la ejecución de un joint-venture, obligará a los co-asociados frente a los terceros
pero no en aquello que constituya una extralimitación del mandato que se le haya conferido.