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DECRETO 75 2020 - Coggle Diagram
DECRETO 75 2020
Campings
Albergues móviles: tiendas de campaña, caravanas o autocaravanas, o cualquier máquina que pueda ser un vehículo de turismo.
Albergues semi móviles: Viviendas móviles, es cualquier tipo de albergue con ruedas que pueda circular por carretera.
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Unidades de acampada
La superficie debe de estar dividida en unidades para acampar donde se puedan estacionar los vehículos en una ubicación fija.
Según la categoría de camping se pueden descontar 15m2 y el lugar destinado a aparcamiento debe de tener un número de identificación que le corresponda y señales sobre sus límites.
Todos los camping cuentan con una categorización de estrellas desde 2-5 para señalar los servicios que te brindan.
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Autocaravanas:
Existen áreas reservadas exclusivamente para autocaravanas, caravanas y vehículos similares. En estas áreas no se pueden instalar tiendas de campaña, albergues móviles, etc.
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Utilizan toldos, elementos portátiles como mesas, asientos para su estancia.
Existen documentos para todos los tipos de camping donde pongan las fechas de funcionamiento, plano de situación de los extintores, plano de situación de los diferentes servicios, entre otros.
Hogar compartido:
El propietario del alojamiento turístico comparte como servicios una parte de la vivienda para una estancia de temporada igual a 31 días o superior . La persona que alquila tiene que residir en esa vivienda mientras dura la estancia. No se podrá compartir la vivienda que no esté debidamente habilitada. En caso que el propietario vea una actividad clandestina tiene que comunicarlo a las administraciones públicas
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Apartamentos turísticos:Un apartamento turístico es la propiedad que está destinada asu alquiler para una estancia corta y que habitualemnte está gestionada por una empresa que se dedica a ello. Basicamente en un objeto que está constituido por una empresa y es un inmueble que no tiene caracter residencial. A nivel jurídico, se trata de una actividad comercial y pertenec a la categoría de alojamientos turísticos con hoteles, moteles, hostales, resorts, etc... Los aprtamentos turísticos son edificios constituidos de apartamentos o estudios, con los correspondientes servicios turísticos.La propiedad de los alojamientos de apartamentos turísticos puede optar cualquiera de las formas permitidas en el derecho, como por ejemplo el condominio. Etos mantienen la unidad empresarial de explotación de la totalidad de unidades de alojamiento a lo largo del año. Como mínimo una vez a la semana deben de asistir los servicios de limpieza y es obligatorio por la empresa disponen de soluciones técnicas.Requisitos:
- Requisitos 24h y con una superfície mínima de 10 metros cuadrados
- No hay exigencias en el número de noches que los huéspeddes pueden contratar y tampoco hay limitaciones en el número de plazas que pueden ofrecer.
Alojamientos rurales.Estos son establecimientos que ofrecen alojamiento a las personas, mediante un precio, de forma habitual, con o sin servicios complementarios, integrados en explotaciones agragarias o no, están ubicados fuera del núcleo urbano y como mínimo deben de tener 2000 habitantes. Estos establecimientos responden las arquitecturas tradicionales de la montaña y propios del medio rural, y cumplen con la exigencia de la tranquilidad e integración en el paisaje. Básicamente es un lugar donde acerca al viajero a las tradiciones típicas rurales de los pueblos.
Los edificos deben de constar de una placa identifica en la puerta con el distintivo TR y las estrellas que posee según su valor y comodidades. Todos los establecimientos deben de mantenerse con buenas condiciones higiénicas y técnicas. La explotación de un alojamiento es incompatible con la existencia de cualquier otro tipo de alojamiento o establecimiento de restauración.
Tipología:
- Casas de payés: masoveria, masías, casas de pueblo compartidas e independientes. (en estos se obtienen rentas de actividades agrarias)
- Alojamientos rurales: los mismo tipos, lo que diferencia es que estos, la persona titular no está obligada a obtener rentas a partir de actividades agrícolas.
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