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Los salarios, los sueldos, las utilidades - Coggle Diagram
Los salarios, los sueldos, las utilidades
Art. 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin
discriminación
Art. 84.- Remuneración semanal, por tarea y por obra.- Si el trabajo fuere por tarea, o la obra de las
que pueden entregarse por partes
Art. 91.- Inembargabilidad de la remuneración.- La remuneración del trabajo será inembargable,
salvo para el pago de pensiones alimenticias.
Art. 98.- No tendrán derecho a utilidades.- Los trabajadores que percibieren sobresueldos o
gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija,
Art. 105.- Plazo para pago de utilidades.- La parte que corresponde individualmente a los
trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días
Art. 82.- Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales.- En todo contrato de trabajo
se estipulará el pago de la remuneración por horas o días
Art. 94.- Condena al empleador moroso.- El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones
que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo
Art. 86.- A quién y dónde debe pagarse.- Los sueldos y salarios deberán ser pagados directamente
al trabajador
Art. 83.- Plazo para pagos.- El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y
el pago de sueldos, no mayor de un mes.
Art. 85.- Anticipo de remuneración por obra completa.- Cuando se contrate una obra que no puede
entregarse sino completa
Art. 96.- Pago en días hábiles.- El salario o el sueldo deberán abonarse en días hábiles, durante las
horas de trabajo y en el sitio del mismo
Art. 101.- Exoneración del pago de utilidades.- Quedan exonerados del pago de la participación en
las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices
Art. 92.- Garantía para parturientas.- No cabe retención ni embargo de la remuneración que perciban
las mujeres durante el período de dos semanas anteriores al parto
Art. 88.- Crédito privilegiado de primera clase.- Lo que el empleador adeude al trabajador por
salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares
Art. 112.- Exclusión de la decimatercera remuneración.- El goce de la remuneración prevista en el
artículo anterior no se considerará como parte de la remuneración anual
Art. 80.- Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del
contrato de trabajo
Art. 111.- Derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen
derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año
Art. 81.- Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero
en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales
Art. 93.- Derecho a remuneración íntegra.- En los días de descanso obligatorio señalados en el
artículo 65 de este Código,
Art. 87.- Pago en moneda de curso legal.- Las remuneraciones que deban pagarse en efectivo se
pagarán exclusivamente en moneda de curso legal