El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida.
Así bien, en la audiencia de presentación se encontrarán presentes las partes y la víctima si estuviese presente
Así como se le concederá la palabra al imputado, el cual declarará o no, esto de acuerdo como lo asesore su abogado, esto tomando en cuenta el debido proceso establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En esta parte del caso si la víctima se encuentra presente, se le concede la palabra para que así exprese como fue el objeto del delito y como sucedieron los hechos.
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.
La importancia en la audiencia de calificación de flagrancia es que el Ministerio Público debe probar que efectivamente el aprehendido fue detenido in fraganti en la comisión de un delito.
El Juez debe calificar la flagrancia por dos razones: La primera trata sobre la legalidad de la aprehensión y segundo que fue efectivamente una comisión de un hecho punible
El Ministerio Público va a realizar el acto de imputación, informando al imputado del hecho delictivo que se le atribuye en circunstancia de tiempo, lugar de su comisión, así como incluyendo que son de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que sea aplicables.