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Procedimiento para el ejercicio del derecho de PETICIÓN (art. 29 CE) -…
Procedimiento para el ejercicio del derecho de PETICIÓN
(art. 29 CE)
¿Cómo se formaliza la petición?
[Art. 4]
1.- ¿Dónde?
Cualquier registro o dependencia admitidos Ley 39 y 40/2015, de 1 de octubre [Art. 6.1.]
Requisitos [Art. 4]
Petición individual
1.) Identidad del solicitante.
2.) Nacionalidad, si la tuviese
3.) Lugar o medio elegido para la práctica de notificaciones.
4.) Objeto de la petición
5.) Destinatario de la petición
Petición colectiva
6.) Firma de los peticionarios
7.) Nombre y apellidos de los peticionarios
2.- ¿Qué debe hacer la A.P., I.P. o autoridad que lo reciba?
1.) Acusará
recibo
de la misma [Art. 6.2.]
2.) Comunicará al interesado dentro de los
10 días siguientes
a su recepción [Art. 6.2.]
3.) Procederá a comprobar su
adecuación a los requisitos
previstos en la ley [Art. 7.1.]
1.)) Declaración de
inadmisión
1.-- De forma
motivada
2.-- Acuerdo y notificación a peticionario en
4
5 días hábiles siguientes
al de presentación
3.-- Causas de
inadmisión
[Art. 8]
1.)--
Falta de competencia
Destinatario lo remite a la A.P., I.P. u organismo competente en un plazo de
10 días
y lo comunicará a peticionario.
2.)-- Estar
pendiente
algún tipo de
procedimiento
parlamentario, administrativo o judicial ya iniciado en el que no haya recaído acuerdo o resolución firme.
2.))
Tramitación
de la petición [Art. 11]
1.-- Autoridad u órgano competente estará obligado a contestar y notificar en un
plazo máximo de 3 meses
desde su fecha de presentación
3.-- La
contestación
recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano, agregándose en ella cualquier acuerdo, medida o resolución adoptada.
2.-- Si la petición se estima fundada, la autoridad u órgano competente estarán obligados a
atenderla
y adoptar
medidas
para lograr su efectividad, incluyendo impulso de procedimientos necesarios para la adopción de una D.C.G.
Posibilidad de
recurso contencioso-administrativo
[Art. 12]
Si el escrito no presentara los requisitos exigidos o no los expresara claramente [Art. 7.2.]
Se requerirá al peticionario para que subsane los defectos en
15 días
Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Por
escrito
, a través de cualquier medio.
¿Quiénes serán titulares del derecho de petición?
[Art. 1]
1.)
Toda persona natural o jurídica
, prescindiendo de la nacionalidad.
2.) De forma
individual o colectiva
(salvo FF.AA. o II.AA. o Cuerpos sometidos a disciplina militar)
3.) En los
términos
y con los
efectos
establecidos en la presente ley.
4.) De su ejercicio no puede derivarse perjuicio alguno para el peticionario.
¿Qué podrá ser objeto de petición?
[Art. 3]
Cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario.
¿Ante quiénes podrá ejercerse el derecho de petición?
[Art. 2]
1.) Se puede presentar ante cualquier
Institución Pública
Administración
Autoridad
Órganos de dirección y administración de organismos o entidades v o d de las AA.PP.
2.) Respecto a materias que sean de su competencia.
3.) Cualquiera sea el ámbito territorial o funcional de ésta.