Forma
Es necesario que el contrato se haga constar por escrito (artículo 254, LGSM), pero no es necesario que se otorgue ante fedatario público ni que se inscriba en el Registro Público de Comercio, sólo cumplir con formalidades relativas a la publicidad del acto jurídico cuando la naturaleza de las aportaciones así lo determine, como sería el caso de bienes inmuebles, La Ley también reconoce que las partes pueden acordar el cumplimiento de dichas formalidades aun cuando la naturaleza de las aportaciones no lo requiera (artículo 257, LGSM).