Asociación en Participación

La asociación en participación es “un contrato por el cual una persona concede a otras, la aportacion de bienes o servicios con una participación en las utilidades y en las pérdidas en una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio” (artículo 252 LGSM).

Naturaleza Juridica

Sociedad Oculta

Sociedad Momentánea

Contrato de Asociacion en Participacion

Contrato nominado.
Es un contrato expresamente regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Contrato consensual en oposición a real.
Es un contrato que se perfecciona con la formación del consentimiento.

Contrato formal.
Es un contrato requiere del cumplimiento de determinados requisitos para que tenga plena eficacia.

Contrato principal.
Se trata de un contrato principal pues su existencia no depende de otra relación contractual.

Contrato aleatorio.
Es un contrato en el que los derechos y las obligaciones dependen de la realización de un evento; específicamente, las ganancias o las pérdidas para ambas partes dependen de la suerte de la empresa del asociante.

Contrato de eficacia continuada.
Es un contrato en el que se realiza el objeto a través de una serie de actos.

Contrato oneroso.
Es un contrato en el que las partes obtienen un provecho.

Contrato bilateral.
Es un contrato en el que hay una correlación entre las prestaciones del acreedor y las contraprestaciones del deudor.

Elementos del Contrato

Forma


Es necesario que el contrato se haga constar por escrito (artículo 254, LGSM), pero no es necesario que se otorgue ante fedatario público ni que se inscriba en el Registro Público de Comercio, sólo cumplir con formalidades relativas a la publicidad del acto jurídico cuando la naturaleza de las aportaciones así lo determine, como sería el caso de bienes inmuebles, La Ley también reconoce que las partes pueden acordar el cumplimiento de dichas formalidades aun cuando la naturaleza de las aportaciones no lo requiera (artículo 257, LGSM).

Objeto


Consiste, en la transmisión de la propiedad de bienes o la prestación de servicios por parte del asociado, con la finalidad de financiar una actividad determinada también consiste en distribuir las pérdidas y las ganancias entre el asociante y el asociado. Cabe destacar que las pérdidas para el asociado no pueden ser superiores al valor de los bienes o servicios aportados (artículo 258, LGSM)

Asociante


Es la persona a quien se le transmite la propiedad de bienes o quien recibe la prestación de servicios por parte del asociado con la finalidad de utilizarlos en la realización de una actividad determinada. A cambio de los bienes o servicios que recibe, el asociante comparte con el asociado las ganancias y las pérdidas obtenidas. El asociante obra en nombre propio frente a terceros (artículo 256, LgsM).


Asociado


Es la persona que transmite la propiedad de bienes o aporta servicios al asociante. El asociado no tiene relación con terceros acreedores o deudores del asociante (artículo 256, LgsM).

Fin o motivo


El fin de este contrato es facilitar la obtención de un crédito para la realización de una actividad económica que produzca ganancias.

Causas de terminación del contrato


Una vez que se ha realizado el acto o actos jurídicos para los cuales se aportaron los bienes o servicios y se han repartido las ganancias o pérdidas entre las partes. También el contrato puede terminar por las mismas causas por las que puede disolverse una sociedad en nombre colectivo (artículo 259 de la LGSM) Las causas de disolución de este tipo de sociedades son: muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios o porque el contrato social se rescinde respecto de uno de ellos (artículo 229, LGSM).