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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, ART 23, ART 24, ART 25, ART 26, ART 27, ART 28, ART…
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ART. 18
Nacimiento - Las obligaciones tributarias surgen cuando la industria fija el presupuesto Ley de Composición Tributaria.
ART. 17
Calificación de hechos generados - cuando el hecho generado incluye un acto jurídico, Debe calificarse según su verdadera y jurídica naturaleza, cualquiera que sea su forma. elegido o el nombre utilizado por los interesados.
ART. 19
Rendimiento. Las obligaciones tributarias surten efecto a partir de la fecha señalada por la ley impacto.
1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva
2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación.
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ART. 15
Concepto. Las obligaciones tributarias son obligaciones jurídicas personales existentes entre un Estado o Las entidades de contribuyentes y los contribuyentes o personas responsables por ellos, en los términos del artículo Quienes deben cumplir con las prestaciones pecuniarias, tipos o servicios de valor pecuniario, al Verifique los eventos desencadenantes según lo exige la ley
Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
ART 20
Estipulaciones con terceros.-disposiciones en el contrato del contribuyente con Los terceros no pueden cambiar la obligación tributaria o el objeto de esta obligación.
ART 21
Intereses a cargo del sujeto pasivo.-las obligaciones tributarias no se realizan en En el momento prescrito por la ley, sería ventajoso para el sujeto actuar en consecuencia y no es necesario Cualquier solución administrativa, la TAE es igual a la tasa de referencia activa de 90 días establecidos por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de entrada en vigencia hasta de la extinción
En caso de que se creen obligaciones tributarias con posterioridad al ejercicio de los respectivos derechos Para la Autoridad Tributaria, la rentabilidad anual será de 1,3 veces la tasa operativa de referencia Dentro de los noventa días que determine el Banco Central del Ecuador a partir de la fecha de su entrada en vigor hasta la extinción
ART 22
Intereses a cargo del sujeto activo.-cuentas por cobrar de la entidad activa para el pago Los impuestos en exceso o indebidos, generarán intereses iguales a la tasa de referencia de Noventa días establecidos por el Banco Central del Ecuador, según consta en el artículo anterior por La fecha en que se realiza la solicitud de devolución del exceso de que se trate o la fecha en que se recibe la solicitud de pago.
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Contribuyente. Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
Responsable es la persona que, sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este.
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos.
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- Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces;
- Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;
- Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;
- Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y,
- Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, losdepositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.
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- Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior;
- Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes;
- Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;
- Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y,
- Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados o donados.
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- Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.
Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando termine el encargo sin que se hayan pagado los legados;
- Los agentes de percepción, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo; y,
- Los sustitutos del contribuyente, entendiéndose por tales a las personas que, cuando una ley tributaria así lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias.
Alcance de la responsabilidad. La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción es directa en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante éste en la medida en que se haya verificado la retención o percepción de los tributos; y es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción.
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