Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Los alimentos - Coggle Diagram
Los alimentos
A prorrata, puesto que son varios los obligados a proveer alimentos y deben dividirse.
Subsidiaria, porque se establecen con el cargo los parientes más lejanos sólo si los
cercanos no pueden cumplir con la obligación
Personalísima, porque se obliga a proveer a una determinada persona específica de
acuerdo al orden.
Recíproca, es decir el obligado a proveer alimentos a su vez tiene derecho de exigir estos
alimentos
Imprescriptible, o sea que no se extingue aunque pase el tiempo.
Proporcional, porque los alimentos son conforme a la posibilidad y necesidad de quien los
da y recibe.
Irrenunciable, puesto que no puede ser objeto de renuncia si se puede desistir de ella en el
futuro
Intransigible, no es objeto de transacción entre las partes
Incompensable, no es extinguible a partir de concesiones mutuas
Intransferible, surge de la relación familiar y se extingue con la muerte del deudor o
acreedor alimentario.
Inembargable, no es susceptible al embargo ya que su fundamento no es el comercio.
Concubina
Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.
Si se opone a ser incorporado a la familia este compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
Pariente
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre
Tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años.
-