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Informe de Cumplimiento Tributario
Definición
El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) es un documento que muestra la opinión del auditor respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que mantenga un contribuyente sobre un período fiscal específico.
Responsable
El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) deben elaborarlo las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes hayan efectuado la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre.
Ley de Régimen Tributario Interno
La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite a los organismos de control, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan según lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Los auditores están obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan respecto de los estados financieros de las sociedades auditadas, un informe separado que contenga la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las mismas, ya sea como contribuyentes o en su calidad de agentes de retención o percepción de los tributos.
El informe del auditor deberá sujetarse a las normas internacionales de auditoría y expresará la opinión respecto del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes así como de las resoluciones de carácter general y obligatorias
Para precautelar la debida independencia e imparcialidad, en ningún caso el informe previsto en este artículo podrá ser elaborado por personas naturales o sociedades que, durante el período fiscal anterior y el correspondiente a la fecha de emisión, presten servicios de asesoría tributaria al contribuyente, presten servicios de representación o patrocinio, preparen sus estados financieros o aquellos que actúen como peritos del contribuyente en litigios tributarios en contra del Servicio de Rentas Internas.
Elaboración
Para elaborar el Informe de Cumplimiento Tributario el auditor externo debe llenar ciertos documentos y papeles de trabajo con el fin de determinar o definir su criterio al momento de emitir su opinión sobre los estados financieros auditados.
Contenido
1.- Opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y las recomendaciones sobre aspectos tributarios por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre
2.- Anexos del informe de cumplimiento tributario elaborados por el contribuyente auditado
3.- Reporte del anexo del Informe de Cumplimiento Tributario realizado por el auditor externo
4.- Informe de auditoría de estados financieros por el ejercicio terminado al 31 de diciembre, el cual deberá incluir la opinión del auditor y los estados financieros auditados junto con las notas a los estados financieros
Consideraciones Adicionales
1.- La presentación del trámite del Informe de Cumplimiento Tributario se lo realizará únicamente a través de la página web institucional
2.- Los nombres de los documentos digitales deberán tener la siguiente estructura: Número RUC
Nombre tipo documento
Año_ Mes.
3.- Al momento en que el contribuyente realiza la autenticación mediante el portal transaccional SRI en Línea, la información contenida en los anexos del ICT, se certifica tanto por el Representante Legal de la Compañía como por el Contador de la misma.
4.- El contribuyente debe cumplir con sus deberes de conservación de la información según los plazos establecidos legalmente.
5.- Una vez receptada la petición la Administración Tributaria remitirá a la dirección de correo electrónico del contribuyente el número de trámite asignado a dicha petición para que aquel realice el correspondiente seguimiento del resultado de la carga del archivo.
6.- Cuando no se hubieren cumplido los requisitos y procedimientos indicados, se entenderá la petición como no presentada y se procederá con el archivo de la misma, lo cual será comunicado por el Servicio de Rentas Internas.
Presentación
El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse a través de la plataforma SRI en Línea, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Sanciones para el sujeto pasivo obligado a presentar el ICT
La falta de presentación de la información requerida en el presente acto normativo será sancionada con la clausura de los establecimientos del contribuyente infractor, por un lapso mínimo de siete (7) días, y no será levantada hasta que se cumpla con la obligación, sin perjuicio de la acción penal, de conformidad a lo señalado en la disposición general séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas.
La presentación tardía o incompleta de lo señalado en la presente resolución constituirá falta reglamentaria y será sancionada de conformidad con lo señalado en el Código Tributario
La suscripción de contratos de auditoría externa en forma extemporánea, la falta de contratación o alguna otra circunstancia relacionada con la entrega de la información, no podrá justificar el incumplimiento de los deberes señalados en el presente acto normativo.