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LA EXPROPIACIÓN FORZOSA, ENERGÍA - Coggle Diagram
LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
CONCEPTO
Norma preconstitucional
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (LEF)
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 1 LEF
no solo consiste en la sustracción total
privación singular
objeto no es solo la propiedad
CE
Artículo 33.3
Artículo 128.1
interés general
Artículo 149
competencia exclusiva
García de Enterría
prerrogativas exorbitantes a la Administración + garantías jurídicas a los administrados
NATURALEZA
CE + CC + LEF en su exposición de motivos
primacía del interés general
garantías
Doctrina jurisprudencial
potestad de la Administración
instrumental
causa precisa que la legitime
facultativa
no obligación
No absoluta
proporcionada
Garrido Falla
prestación obligatoria “in natura" de los particulares a la Administración
ELEMENTOS
SUJETOS
BENEFICIARIO
destinatario de los bienes o derechos expropiados
titular de un interés social
deber de indemnizar
EXPROPIADO
soporta la expropiación
derecho a percibir la indemnización
EXPROPIANTE
titular de la potestad expropiatoria: Administraciones territoriales
OBJETO
Artículo1 LEF
propiedad privada + derechos legítimos
FIN o CAUSA
Artículo 33.3 CE
causa justificada de utilidad pública o interés social
PROCEDIMIENTO GENERAL
Título 2 LEF
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL
NECESIDAD DE LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES O DE LA ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS
DETERMINACIÓN DEL JUSTIPRECIO Y PAGO DEL MISMO
TOMA DE POSESIÓN E INSCRIPCIÓN REGISTRAL
ocuparse la finca o hacer ejercicio del derecho
Acta de Ocupación + justificantes del pago
Registro de la Propiedad
importe de la indemnización
máximo de 6 meses
Acuerdo de necesidad de ocupación
expropiado
a información pública
bienes y derechos
Contra él:
recurso de alzada
contencioso-administrativa
Artículo 19 LEF
alegaciones para errores
implícita con la expropiación de inmuebles
por ley para bienes muebles
requisito previo
Artículo 9 LEF
GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Pueden ser violadas por la Administración en tres supuestos
VICIOS DEL PROCEDIMIENTO O INFRACCIONES LEGALES
vía contencioso-administrativa
DIFIERA EN 1/6 PARTE DEL QUE SE HAYA ALEGADO POR ALGUNA DE LAS PARTES.
recurso contencioso-administrativo
VÍA DE HECHO
podrá utilizar los interdictos de retener y recobrar
GARANTÍAS ADICIONALES
RESPONSABILIDAD POR DEMORA
Administración estará obligada a pagar el interés legal cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente sin que se haya determinado el justiprecio o pagado el mismo
RETASACIÓN
si transcurrieran 4 años sin pagar el justiprecio, habrá que evaluar de nuevo
REVERSIÓN
Artículos 54 y 55 LEF y 63 a 70 del REF
ampliados y modificados por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
"derecho al titular expropiado a sus causahabientes de recuperar, mediante el abono de su justo precio, los bienes expropiados si estos no son precisos para la utilidad pública o el interés social en cuya atención fueron expropiados"
condición resolutoria que requiere una Resolución favorable de la Administración previa solicitud del primitivo dueño o de sus causahabientes en el plazo de 3 meses desde que la Administración notificó la causa
En defecto de dicha notificación, se podrá ejercitar:
5 años desde la toma de posesión sin iniciarse la obra o el servicio
ejecución de la obra o las actuaciones para establecer el servicio estuvieran suspendidas más de 2 años
exceso de expropiación o la desafectación del bien y no hubieran transcurrido 20 años
competencia para resolver
Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho
No habrá derecho
cuando se acuerde una nueva afectación
afectación inicial se prolongue durante 10 años
requisitos indispensables
Si el bien hubiera experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor, se procederá a una nueva valoración
obligatoria la restitución de la indemnización actualizada conforme a la evolución del IPC
La toma de posesión del bien revertido exigirá el previo pago o consignación del importe
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 52 LEF
PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
Excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Ministros
se notificará a los expropiados, con una antelación mínima de 8 días, el día y la hora en que se va a realizar el Acta
procediéndose sin más a la ocupación en el plazo máximo de los 15 días posteriores
Título 3 LEF
Expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones
Expropiación en materia de propiedad industrial
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Expropiación por razones de defensa nacional y seguridad del Estado
por necesidades militares
requisas militares
Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad
Expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico
dificultad de valoración
Expropiación por causa de colonización o de obras públicas
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables.
Expropiación por entidades locales o por razón de urbanismo
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Expropiación por zonas o grupos de bienes
consideración conjunta
EXPROPIACIONES EN MATERIA DE ENERGÍA, MINAS Y TELECOMUNICACIONES
proceso de liberalización
servicios de interés general
declaración de utilidad pública o interés social
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
LEF
ocupación / temporal
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
estrictamente necesario para la instalación de la red
MINECO
redes públicas
Procedimiento de urgencia LEF
ENERGÍA
Solicitud de la empresa + información pública + MITECO