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"LEY DE LA NATURALIZACIÓN MEXICANA" - Coggle Diagram
"LEY DE LA NATURALIZACIÓN MEXICANA"
Conforme al Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por:
¿Como se Adquiere la Nacionalidad Mexica?:
"NATURALIZACION"
El apartado B) del Artículo 30 Constitucional establece que son mexicanos por naturalización:
1.-Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
2.-La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
o por:
"NACIMIENTO"
Si usted es mexicana y tiene hijos menores de edad nacidos en España, regístrelos en la Sección Consular de la Embajada de México en España o en el Consulado de México en Barcelona conforme a la circunscripción consular de esas oficinas.
IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.
I.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
Documentos probatorios de nacionalidad mexicana
El Artículo 4 de la Ley de Nacionalidad establece que independientemente de lo dispuesto en el artículo 3 de esa Ley la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.
El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;
La carta de naturalización;
El pasaporte;
La cédula de identidad ciudadana; y
La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
a) Fotografía digitalizada;
b) Banda magnética, y
c) Identificación holográfica.
El Artículo 3 de la Ley de Nacionalidad establece que son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes: