Es decir, en esta parte no existen dos sujetos, sino que en una sola persona las calidades de acreedor y deudor se reúnen y por ende la obligación se extingue. Ejemplo “A” le debe $$$ a “B”, por tanto “A” es deudor y “B” es acreedor, pero “B” fallece y en su testamento nombra a “A” como único y universal heredero, por tanto, el total de su patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) de “B”, pasa a ser de “A”, de esta forma el derecho que “B” tenía en su esfera patrimonial, pasara a ser de la esfera de “A”. Como es la misma persona jurídicamente se produce la extinción de la obligación.