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De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de las
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De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de las
bonificaciones y remuneraciones adicionales
En cuanto a la igualdad de remuneración que lo único que va a diferenciar la remuneración de los trabajadores, será la especialización y la práctica en la ejecución del trabajo.
La definición de salario y sueldo, estas se explican como el pago que se realiza de parte de un empleador hacia el trabajador de su empresa como remuneración de su trabajo.
En cuanto a la estipulación de sueldos y salarios, se establece que ningún sueldo puede ser menor al sueldo básico determinado por Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo.
Se conceptualiza el salario básico como la retribución económica mínima de parte de su empleador, esta no incluye los pagos por horas extras o beneficios, la cantidad determinada de salario básico es de 400 dólares
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Lo que el empleador le deba al trabajador por cualquier pago que deba hacerle, se constituye como crédito privilegiado de primera clase
cuando un trabajador tenga deudas pendientes, los que buscan cobrar la deuda pueden aplicar acciones legales para que se descuente de su sueldo parte del dinero
El empleador solo podrá retener en 10% del salario mensual del trabajador que presente deudas dentro de la empresa.
no se puede embargar el sueldo de un trabajador a menos que sea para pagar deudas de pensiones alimenticias que tenga pendientes.
no se puede retener ni embargar el sueldo de una trabajadora durante dos semanas antes del parto ni seis semanas después del parto
los trabajadores tienen derecho a recibir su remuneración íntegra en los días de descanso señalados en la ley
cuando un empleador no pague el salario de algún trabajador durante la relación laboral, se pueden emprender acciones legales para que el empleador pague el triple del valor que debe del último trimestre de la relación laboral
Todos los trabajadores tienen derecho al pago de indemnizaciones, y que se considera como remuneración a todo lo que el trabajador reciba como dinero.
los pagos del salario o sueldo, deben hacerse en día hábiles y en el establecimiento en donde laboran los trabajadores
El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:
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Los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija, no tendrán derecho a participar en el reparto individual de las utilidades.
Los porcentajes o valores que las empresas destinen por disposición legal, estatutaria, o por voluntad de los socios a la formación o incremento de reservas legales, estatutarias o facultativas, a participación especial sobre las utilidades líquidas
Los trabajadores que presten sus servicios a órdenes de contratistas, incluyendo a aquellos que desempeñen labores discontinuas, participarán en las utilidades de la persona natural o jurídica en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio.
Quedan exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices.
La participación en las utilidades líquidas de las empresas, que perciban los trabajadores, no se considerarán como parte de la remuneración para los efectos de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Si una o varias empresas se dedicaran a la producción y otras, primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos por las primeras, el Ministro de Trabajo y Empleo podrá considerarlas como una sola
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El Ministro de Trabajo y Empleo, sancionará con multa de diez a veinte salarios mínimos vitales, según la capacidad económica
La participación en las utilidades de las empresas, que perciban los trabajadores, tendrá las mismas garantías que tiene la remuneración.
El Ministro de Trabajo y Empleo resolverá las dudas que se presentaren en la aplicación de las disposiciones relativas al pago de utilidades.
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
El goce de la remuneración prevista en el artículo anterior no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general
La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.