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Principales Funciones de Superintendente de los Bancos (Art. LGISF 180) -…
Principales Funciones de Superintendente de los Bancos (Art. LGISF 180)
2- Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control y al cumplimiento de las normas que originan su funcionamiento.
6- Controlar la aplicación de programas de mercado.
11- Elaborar y publicar por lo menos trimestralmente el bolentin de información financiera con el plazo de 30 días plazo a partir del cierre del periodo.
12- Imponer sanciones administrativas en las instituciones que controla, así como a sus directores, administradores y funcionarios.
13- Ejecutar, mediante resolución las sediciones adoptadas por la Junta Bancaria.
14- Iniciar el caso de las acciones legales encontra de los directores o administradores de las instituciones sujetas al control de la Superintendencia.
15- Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el Libro de Acciones y Accionistas de las instituciones del Sistema Financiero privado, en los casos señalados por la ley.
3- Autorizar la cesion total de activos, pasivos y contratos de las instituciones del Sistema Financiero.
7- Establecer programas de vigilancia preventiva y practicar visitas de inspección sin restricción alguna a las instituciones controladas que permitan el conocimiento de su situación económica y financiera del manejo de negocios .
17- Recibir las declarados jurídicas de los directores, administradores y empleados o de las personas vinculadas con la institución del Sistema Financiero.
18- Exigir que las instituciones controladas que presenten y adopten las correspondientes medidas y de saneamiento en los casos que requieran.
20- Designar a los liquidadores de las instituciones financieras.
19- Efectuar los proposiciones a la Junta Bancaria según lo establece la ley.
21- Las demás que asignen la Ley.
4- Cuidar que las informaciones de las instituciones bajo su control que debe ser de conocimiento publico, ya sean claras y veraces para su respectiva comprensión.
8- Los programas de vigilancia deberán incluir el nombramiento de inventores que controlen y autoricen la realización de las operaciones de las instituciones financieras.
1- Aprovar los estatutos sociales de las instituciones de Sistema Financiero privado.
5- Vigilar que los programas publicitarios de las instituciones controladas se ajusten a las normas vigentes a la realidad jurídica y económica.
9- Establecer y mantener la identidad un sistema de registros a través de una central de riesgos que permitan con la información.
10- Mantener centro de información financiera a disposición del publico y establecer los parámetros mínimos para la implementacion de un sistema que incluya una escala de calificación de riesgos para las instituciones del Sistema Financiero.
16- Exigir que se presente para su examen todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad que sea relacionado con las respectivas actividades.