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CÓDIGO DE COMERCIO, CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, MADRID ZAMBRANO PAVEL, Nrc…
CÓDIGO DE COMERCIO
CAPITULO SEGUNDO
CONTRATO DE AGENCIA
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- Debe contener especificación de las facultades del agente (tiempo, duración y territorio).
- Deberá formalizarse por escrito y registrarse.
- El agente tendrá derecho a retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo si:
- Debe ejecutarse en el territorio asignado
- El principal lo efectúe directamente.
- El principal y la otra parte no concluyen el negocio.
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