Derechos de las comunidades LGTBIQ

Articulo 21

Artuculo 13

Articulo 15

Articulo 16

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

articulo 27

El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Articulo 42

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Primer cambio de nombre al otro sexo
(T- 594 de 1993)

¡No a la discriminación!
(C-098 de 1996)

Homosexuales en las fuerzas armadas
(C- 507 de 1999)

Aprobación de visitas conyugales en cárceles
(T- 499 de 2003)

¡Sí a los derechos patrimoniales!
(C-075 de 2007)

Acceso a pensión
(C- 336 de 2008)

Homosexuales pueden adoptar
(C- 683 de 2015)

Aprobado el matrimonio igualitario
(SU-214 de 2016)